El Día del Empleado de Comercio se celebra, según la ley 26.541, el 26 de septiembre. Sin embargo, hubo una modificación de la fecha para este año y en la ciudad de Santa Fe y gran parte del departamento La Capital la jornada se traslada al lunes 30 de septiembre.
Sin embargo, en las localidades de Santo Tomé y Recreo, la fecha se pasará al miércoles 25 de septiembre.
Cabe recordar que, durante este día, los empleadores no podrán exigirles a los empleados concurrir a los espacios laborales excepto si hubo acuerdo previo. En este caso, la jornada se debe pagar el doble.
En este sentido, de la Asociación Gremial de Empleados de Comercio remarcó este punto: se debe cumplir con las normativas laborales vigentes en caso de aquellos que presten servicio ese día. Además, no se permitirá otorgar un franco compensatorio por descanso semanal.
El feriado será obligatorio para todos los empleados de comercio. Los trabajadores que elijan no trabajar en esa fecha no tendrán descuentos salariales, ya que el día se considera un feriado nacional.